“Deseo expresar y dejar bien en claro que la huelga de hambre que llevo a cabo sigue adelante aún cuando se me haya amarrado dos días para imponerme un suero”… “Quiero decir además que luego de estos dos días de incomunicación “acepté” someterme a una intervención quirúrgica para colocarme un catéter bajo amenaza ya que de contrario se haría de igual forma pero amarrada por más días y sin ninguna visita [incomunicada], como se ha hecho hasta ahora, violando todos los derechos a comunicarme con mis familiares y amigos”.
Esta fue la última declaración de Patricia Troncoso antes que el gobierno de Bachelet, cuatro días más tarde, el 27 de enero de 2008, decidiera que era tiempo de escuchar y de otorgar. Jaime Marileo Saravia y Jaime Millalén también accedieron a beneficios. El gobierno tardó en entender que estaba ante una voluntad inquebrantable, la misma que llevó a la muerte a Bobby Sands, dirigente del IRA, tras una huelga de hambre seca de 66 días el 5 de mayo de 1981. Eso era demasiado para un gobierno al garete y sin programa, que sobrevive en medio de encuestas a la opinión pública y de sus propias vacilaciones.
Cuando altos dignatarios de la Iglesia Católica intervinieron, cuando la opinión pública internacional se manifestó en la voz de Amnistía Internacional, el Parlamento europeo, el Relator Especial de Naciones Unidas, un Premio Alternativo de la Paz y sobre todo cuando grandes sectores de la ciudadanía exigieron, aún al margen de circunstancias humanitarias, que de una vez se abordaran las reivindicaciones del pueblo mapuche, muchas de las cuales en el pasado fueron aceptadas, para al día siguiente ser encarpetadas, en ese momento el gobierno entendió que no podía hacer oídos sordos.
En su intervención el Relator Especial de Naciones Unidas recordó que debía resolverse el problema de terrenos explotados tradicionalmente por comunidades mapuches y sobre los cuales el Estado de Chile ha negado sistemáticamente títulos de propiedad. Deuda histórica que el Rey de España entendió contraer, pacta sunt servanda, o de buona fide, lo que en el derecho indiano que regía los parlamentos traducía las expresiones solemnes del pueblo mapuche de “honrar la palabra dada” o “cumplir siempre con lo prometido”.
La voluntad de Naciones Unidas a través del mundo, pues no sólo en Chile existen las interpelaciones de los pueblos originarios, ha sido que todos los tratados firmados por la potencia colonizadora caen bajo la jurisdicción interna de los Estados. Es decir, son de su competencia exclusiva. Históricamente, la República de Chile ha ignorado la existencia de los tratados o parlamentos que se firmaron en la época de la colonización ante el Rey de España y los que el mismo Estado de Chile firmó con el pueblo mapuche, por lo cual estos simplemente no existen.
Pero no sólo es el pueblo mapuche. Los reclamos del pueblo rapa nui fueron presentados ante Naciones Unidas por autoridades tradicionales en la década de los 80’ bajo la forma de una querella dentro del procedimiento establecido en la Resolución 1503 del Consejo Económico y Social [ECOSOC] contra el gobierno de Chile. Reclamos que han sido reiterados por las mismas autoridades de Rapa Nui, quienes demandan esta vez, un espacio autonómico y respeto a los compromisos contraídos.
La lista de Parlamentos celebrados por el pueblo mapuche y las autoridades de la época es larga. En documento presentado en 2003, el Relator Especial de las Naciones Unidas para el Cono Sur y el colonialismo español señala algunos parlamentos celebrados en Chile pero a los cuales habría que agregar en el siglo XVII, en los años 1641, 1647, 1651, 1683, 1692, 1693 y 1694; en el siglo XVIII, en los años 1716, 1726, 1735, 1738, 1756, 1760, 1764, 1771, 1774, 1784, 1793; y, a principios del siglo XIX, en los años 1803 y 1816.
Bajo la República se consagra la pérdida de la autonomía político-territorial del pueblo mapuche. Recordemos que en 1866 el Estado de Chile dicta una serie de leyes destinadas a ocupar el territorio de la Araucanía. En 1869 se inicia una guerra de exterminio a cargo del coronel José Manuel Pinto, ordenada por Cornelio Saavedra que ya el año 1867 había cerrado la frontera del Malleco. En 1881 cuando se funda Temuco sobreviene un alzamiento general, símbolo de la resistencia. La ocupación total del territorio sobrevendría con la fundación de Villarrica y la derrota del cacique Epulef [Javier Lavanchy, Conflicto y propuestas de autonomía mapuche, 1999].
José Bengoa en su historia del pueblo mapuche consigna las expresiones de Pablo Huichalaf Alcapán [1981] quien comenta que la historia de su pueblo ha sido la historia de los pacificadores, historia que ha ocultado los robos y salteos perpetrados por el Ejército de Chile y su soldadesca en la región. Bengoa comenta el dinero que entró a las cuentas de la Tesorería Principal de Arauco, [150 mil dólares de 1984], producto del robo de ganado que hacía el ejército según comenta la prensa de la época. Así mismo se da cuenta de la cantidad de animales que desaparecían de los cuarteles con lo cual se presume que lo que entraba a la Tesorería era una mínima parte de lo saqueado [Historia del pueblo mapuche. Siglo XIX y XX: 215].
El 20 de enero de 1883 se dictó la Ley, que permitió radicar a los indígenas en reducciones delimitadas, con lo cual se daba paso a la colonización del territorio. Con ello se sepultaba la organización política de los territorios mapuches en base a cacicazgos centralizados reemplazándolos por títulos de mercedes a unidades sociales sin proyección política [Economía Mapuche: Pobreza y subsistencia en la sociedad mapuche contemporánea. Bengoa y Valenzuela 1984: 113]. Con ello se consolidaba políticamente el despojo del pueblo mapuche que se consolidaría finalmente en el curso del siglo XX.
La República ha ensayado todas las formas posibles de neutralizar el pueblo mapuche. Es el caso de la Ley 4169, del 29 de agosto de 1927, que se dictó con el propósito de transformar la propiedad comunitaria en particular y enajenable y que llevó a divisiones que dieron lugar a “ventas fraudulentas o bajo presión, arriendos transformados en compras y otros ardides” [“Entrevista a José Bengoa C. Director de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas”, en: Nütram, Año VI, N° 2, Santiago, 1990: 29].
En 1961 se limitó la capacidad de los indígenas para vender sus tierras comunales o particulares, con lo cual y en la situación de aumento demográfico, se llegó a una situación de inviabilidad absoluta de las unidades económicas y a la violencia. Pero habría que agregar que en los casos que se resolvió el conflicto por la posesión de la tierra no se resolvió la cuestión fundamental de la posesión de sus recursos. [1]
Aplicar la ley antiterrorista es reconocer incapacidad política para entender las razones profundas de las reivindicaciones del pueblo mapuche. La judicialización del problema es la solución de la derecha golpista. Las recientes declaraciones del gremialismo y del senador UDI Jovino Novoa en particular, así lo delatan. Su programa es simple y claro, como el que recetó para Chile cuando gobernó con la dictadura: integrar al pueblo mapuche en el residuo de pobreza a que da lugar la práctica del modelo neoliberal… y para aquellos que se salen de la receta: aplicar la ley antiterrorista.
Una lectura de Estado del mensaje que se deriva de la huelga de hambre de Patricia Troncoso es que la República debe reconocerse como un Estado multicultural, donde conviven culturas y pueblos diversos y donde cada uno de ellos es considerado en igualdad de derechos y oportunidades. Lo cual significa representación política de los pueblos originarios, establecida y reconocida constitucionalmente en los diferentes órganos del Estado. Para lo cual los primeros pasos constituyen acatar el Convenio 169 de la OIT y reconocer constitucionalmente no sólo al pueblo mapuche sino a todos los pueblos originarios del territorio de la República.
En conclusión, la lucha sigue en la determinación del mejor de los legados que sus mayores dejaron al pueblo mapuche en su ya larga lucha libertaria.
Nota:
1] Véase la excelente investigación sobre la explotación alercera en la Cordillera de la Costa de Osorno y la realidad de las comunidades Neipán, Pucomo, Maicolpi, Caleta Hueyelhue, Catrihuala y Manquemapu, en “Alerceros huilliche de la Cordillera de la Costa de Osorno. Por Raúl Molina Otárola, Martín Correa Cabrera, Cecilia Smith-Ramírez y Alvaro Gainza Velozo. Andros Impresores. Diciembre 2006. El autor de este Editorial estuvo a comienzos de 1972 en la comunidad de Manquemapu, como representante del Ministerio de Agricultura [Equipo de Planes Operacionales Zonales], cuando el gobierno de la Unidad Popular buscaba beneficiar al pueblo mapuche con su integración al proceso de reforma agraria. La nueva ley 17729 que modificaría la ley 14511 de 1961, no sería promulgada sino el 26 de septiembre de 1972. La visita de nuestro Equipo intentaba resolver los graves problemas que planteaba la explotación del alerce o lahual [como es llamado], por la Comunidad huilliche de Manquemapu, bajo la forma de tejuelas en alerces enterrados o que otros habían dejado, cuando coincidían en terrenos aledaños con comunidades de forestales no huilliches. Nuestro esfuerzo fue infructuoso por llegar a un entendimiento formal entre las comunidades. 34 años más tarde de nuestra visita leo que CONAF aprobó en 1990 un plan de extracción de maderas muertas en un predio de 1.482 hás referido a un total de 1 millón de tejuelas, 10 mil pulgadas de basas y 3 mil pulgadas de madera aserrada, con vigencia hasta Agosto de 1991. Los autores del estudio citado comentan que “esta autorización permitió a la comunidad empezar a comercializar su madera acanchada. Sin embargo, concluye el estudio, tal autorización alcanzó para tres meses ya que la comunidad sufre acusaciones por hurto de madera de alerce, acusaciones provenientes de particulares que disputaban sus intereses en los alerzales”. Pero, subraya el estudio, que este plan de explotación “marcará un hito de gran importancia en la demanda de las tierras y los bosques de alerce, ya que por primera vez se le reconocía a los trabajadores huilliches la posesión material del predio, y por otro lado, se les autorizaba a realizar este tipo de trabajo sobre el alerce” [Op. cit. p. 327]. Quienes estuvimos tan cerca del problema no podemos menos de reconocer que se dio un paso fundamental en el ejercicio de los derechos de las comunidades huilliches. Poseer y no poder disponer de sus recursos era un contrasentido. Sin embargo, debían transcurrir 18 años antes que esto sucediera [¿!].
Héctor Vega es Doctor de Estado en Ciencias Económicas (U. d’Aix-en-Provence), abogado, ex Jefe de Proyectos de Naciones Unidas en Africa y Centroamérica.
Héctor Vega
http://www.argenpress.info/nota.asp?num=051772&Parte=0
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